“Los delitos urbanísticos en la provincia de Cádiz”, por Ángel Núñez Sánchez. Fiscal Coordinador de la Red de Fiscales de Medio Ambiente de Andalucía.
Nota: Este es un pequeño resumen de la ponencia, como de leyes e historias similares no entiendo demasiado, no mas de lo justito puede que algunas cosas no cuadren, el siguiente texto trata de recoger lo que dijo el fiscal en su ponencia, no son frases o expresiones que hay dicho directamente sino un resumen de lo que ha dicho o dejado entender.
Ante la ineficacia de las medidas administritativas contra el urbanismo ilegal el Código Penal de 1995 introduce ya como delito el delito urbanístico tipificado en los artículos 319 y 320. Esta indisplicina urbanística es la ejercida por los ayuntamientos en las que se denota falta de voluntad política motivada por los resultados electorales y al ser el urbanismo ilegal una fuente de financiación a través de la corrupción. Así mismo tampoco existe conciencia social sobre la ordenación del territorio desde el que construye ilegalmente hasta el juez que decide terminar el proceso sin dictaminar derribo.
La inaplicación de las demoliciones (Art. 319 y 320) ha llevado a una situación de impunidad ya que al no ejecutarse los derribos aprece que no pasa nada. Inicialmente el Art. 319 se interpretaba de manera que el delito urbanístico no era un delito común (que podría realizar cualquiera) sino que ha de ser un prefesional (un constructor o promotor) para considerar que hay delito , esto hizo que los particulares quedaran sin castigo, sin embargo esto se modificó a raiz de varias sentencias del supremo en 2003 declarándolo Delito Común. también se llegó a absolver por alagar desconocimiento de la ley, pero el mayor problema se encuentra en la ausencia de demoliciones ya que eso desvirtua por completo el contenido de la ley. Los ilegales se asocian en "lobbies" de presion para evitar los derribos e incluso consiguen que parte de la sanción se invierta en la legalización, al no haber una respuesta judicial estos casos se generalizan, no solo en la costa sino también en el interior además de sofisticar los sistemas para engañar como son los conocidos casos de obra nueva, incluso en viviendas que aun no han sido construidas.
La Obra nueva primeramente se consideró como falsedad de certificado lo que suponía una falta con multas asumibles por los altos beneficios conseguidos por la operación. Actualmente se está considerando que sea falsedad documental y considerar que actuan como funcionarios públicos ya que al inscribir los inmuebles en los distintos registros realizan una función pública, en este caso hablamos de delito con penas de 3 años de cárcel.
Los delitos urbanísticos prescriben a los 3 años, un año antes que la vía administrativa. Los delitos urbanísticos producen un grave deterioro ambiental además de condicionar o eliminar los planeamientos urbanísticos ya que su magnitud complica mucho la situación.
Las condenas por prevaricación (Art. 320) han aumentado en los últimos años, aunque generalmente son de difícil aplicación e incluso la revisión del Código Penal sigue sin resolver el tema del silencio administrativo, a esto hemos de añadir el caótico sistema judicial con 49 audiencias provinciales que no tiene un criterio unificado y suelen tener menor sensibilidad con este tipo de delitos que el Tribunal Supremo.
Para el caso de Cádiz se cuenta con 3 fiscales, unidades adscritas del CNP y la Guardia Civil y la inestimable colaboración de los Agentes de Medio Ambiente. En 2005 se realizaron 77 diligencias, en 2006 101, en 2007 385 y un 2008 a mitad de año sumaban 384.
En la Audiencia de Cádiz se toma criterio para la demolición (Art. 319.3) que se debe aplicar como regla general excepto en núcleos ya asentados por ser un excesivo perjuicio(en esto no está de acuerdo la fiscalía ya es una desjuridisficación) salvo las nuevas edificaciones. En la ley se atribuye al juez la orden de demolición que si bien ha de hacer frente el condenado puede ejecutarse subsidiariamente por una administración. Las sentencias de demolición han aumentado e incluso se están revocando sentencias donde no se dicta demolición. La ejecución del derribo sigue siendo un problema por la falta de medios y criterios, ni está claro muchas veces quien debe derribar y se recurren , estas sentencias las está ejecutando subsidiariamente la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en aquellos municipios que carecen de medios para el derribo.
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1 comentario:
Buenos días caballero te informamos de que te hemos dado un premio ;-) recógelo en http://floresdecatalunya.blogspot.com/2008/11/nos-han-dado-un-premio.html un saludo y a seguir en la brecha.
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